jueves, 15 de marzo de 2012

El Gofio canario también obtiene protección nacional


El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, ha firmado la Orden por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica (IGP)“Gofio Canario” , distinción que se hará efectiva en el momento de su publicación, en los próximos días, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Este reconocimiento, que ya disfrutan el Plátano de Canarias, las Papas Antiguas y la Miel de Tenerife (en estos dos últimos casos bajo la figura de una Denominación de Origen), supone que este producto cuente con un sello de calidad nacional a la espera de que la Unión Europea tramite la solicitud para la concesión de la protección europea definitiva.
El Gofio es un producto originario de Canarias que constituye el alimento más tradicional del Archipiélago y un referente de identidad, cuyas prácticas de elaboración conservan la esencia de las técnicas tradicionales utilizadas por los aborígenes canarios.
Pese a la incorporación de sistemas mecánicos mínimos para la realización de algunas de las fases del proceso de elaboración, como la limpieza y la molturación de cereal, se siguen conservando gracias a la experiencia del maestro molinero tanto el fundamento del tostado como del molido, procedimientos que le aportan una particular autenticidad a la vista, olfato y al tacto. Así, en muchas industrias, se han desarrollado fórmulas para obtener los mejores gofios desde el punto de vista organoléptico, partiendo de recetas antiguas trasmitidas de padres a hijos.
Este distintivo, solicitado por los productores de Gofio de las Islas y tramitado por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)-organismo autónomo dependiente de la Consejería de Agricultura-, supone que sólo la producción isleña obtenida bajo los controles y certificación requeridos podrá comercializarse aludiendo al Archipiélago, evitando así la competencia desleal y posibles fraudes; al tiempo que permite ofrecer al consumidor un producto con un origen y calidad diferencial certificados, y sobre todo, crear una marca colectiva que vincula la imagen del producto al territorio.
Las solicitudes y los pliegos de condiciones de este producto- donde se justifica la singularidad del mismo, su historia asociada a Canarias y su método de obtención- se remitirá posteriormente a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea donde el expediente será sometido a la última fase de información pública, previa al dictamen de decisión definitiva y su inscripción en el registro comunitario.
Este trámite constituye un paso muy importante hacia la obtención definitiva de esta protección que supone el reconocimiento de la UE a la calidad diferenciada y singularidad de los productos isleños y al buen hacer de nuestros productores, al tiempo que se fomenta un esfuerzo colectivo que redunda en una mejora de la promoción y comercialización del producto.
Puede consultarse el pliego de condiciones en la web http://www.gobcan.es/agricultura/icca/Doc/Productos_calidad/Pliego_de_co...
Producto de calidad
Según un estudio realizado por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) sobre usos y actitudes de la población canaria hacia el gofio, éste es visto por la población de las Islas como un "producto de toda la vida", con el que se han criado muchos de los encuestados, que evoca recuerdos de la infancia y que se consume principalmente mezclado con leche.
Cabe destacar su elevada presencia en los hogares canarios, donde tiene mayor protagonismo que otros competidores como el café soluble, los cereales de desayuno o el cacao en polvo. Los motivos que aducen los entrevistados para su consumo hacen referencia a su gusto/sabor y la costumbre/tradición.
Protecciones europeas
La Indicación Geográfica Protegida (IGP) y la Denominación de Origen Protegida (DOP), constituyen figuras de protección que hacen referencia a una región, un lugar determinado o, en casos excepcionales a un país, que sirven para designar un producto agrario o alimenticio; permitiendo que las marcas distinguidas pasen a tener reconocimiento comunitario y por tanto puedan beneficiarse de la protección y acciones que tiene prevista la normativa comunitaria para alimentos de calidad diferenciada.
La diferencia entre ambas figuras reside en que la DOP se atribuye exclusivamente a variedades autóctonas, con un marcado vínculo geográfico, propias de una zona determinada como ocurre con la Miel de Tenerife, mientras la IGP se refiere a productos que no proceden de variedades locales, pero cuya calidad es el resultado de la influencia del clima y el suelo junto a prácticas y técnicas tradicionales vinculadas a un lugar concreto, como sucede con el Gofio.

http://www.gomeranoticias.com

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